lunes, 30 de diciembre de 2013

Certificado de eficiencia energética en Algeciras, La Línea, Sotogrande.

Certificado de eficiencia energética en Algeciras y alrededores

Buenos días, ya podéis pedir presupuesto para vuestro certificado energético de viviendas. En la web
http://certificadoeficienciaenergeticaedificios.webs.com/

Trabajamos en todo el campo de gibraltar y costa del sol occidental.

PRESUPUESTO SIN COMPROMISO sólo con indicar ubicación, tipo de vivienda (unifamiliar o en bloque), y metros cuadrados.

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Precios "Oficiales" a aplicar a la Certificación Energética


El Ministerio de Hacienda  publica en el BOE una Resolución por la que se aprueban las tarifas oficiales para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Públicos, por parte de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio (SEGIPSA).
Aplica unas tarifas que ya les gustaría a los Técnicos Competentes para la Certificación de la Eficiencia Energética regulada en el RD 235/2013 a su actividad profesional. Todo un insulto hacia el sector de la Edificación y sus Agentes profesionales.
La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) está considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encomendados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, vigilancia, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
Por ello, el Ministerio del señor Montoro ha considerado proceder aprobar las tarifas y sus condiciones de aplicación, para los trabajos que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del Estado y los poderes adjudicadores dependientes de ella, en el marco del cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 265/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Esta burla hacia los profesionales del sector de la Edificación es ya la gota que desborda el vaso. Es inadmisible que se haya producido una catastrofica guerra de precios en el sector de la edificación para la Certificación de la Eficiencia energética de los edificios, o parte de estos, permitiendo con su falta de intervención de no regular dicho documento obligatorio para aquellos que se encuentren en situación de venta y/o alquiler.
Ahora nos encontramos con una tarifa "oficial" exclusivamente para la Sociedad Estatal SEGIPSA, la cual establece unos precios que ya les gustaría a todos los Técnicos Competentes poder exigir a sus clientes.
No obstante se está en disposición de aplicar dichos precios en esta empresa, pués no nos consideramos menos que SEGIPSA para realizar el trabajo. En un libre mercado la imposición de precios debería ser ilegal, pero se regula el pan, la luz, la gasolina encubiertas o no pero se regulan, así que por qué no aplicar estos precios "oficiales" dada la crítica situación de los técnicos competentes.
Para no hacer mas extenso este artículo, simplemente se adjunta el link al BOE de este martes 19 noviembre en el cual se publica semejante decisión.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/19/pdfs/BOE-A-2013-12119.pdf

martes, 29 de octubre de 2013

Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Sotogrande.


Buenos días, ya podéis pedir presupuesto para vuestro certificado energético de viviendas. En la web
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PRESUPUESTO SIN COMPROMISO sólo con indicar ubicación, tipo de vivienda (unifamiliar o en bloque), y metros cuadrados.



Publicado en el periódico Cinco Días. Ojo a posibles sanciones

Apunto de cumplirse cinco meses desde que el 1 de junio entró en vigor el nuevo certificado energético con el que deben contar todas las viviendas que se vendan o alquilen en España, todavía hoy esa etiqueta genera muchas dudas. Expertos certificadores reprochan a la Administración central (fundamentalmente al Ministerio de Industria) y a la autonómica (el control e inspección de esos certificados corresponde a las comunidades autónomas) algunas de las falsas verdades que ha generado este certificado entre la opinión pública.
En primer lugar, los expertos consideran que no se ha hecho la suficiente pedagogía sobre la importancia de cumplir la ley, ya que no disponer de certificado o publicitar una calificación falsa será constitutivo de sanciones que pueden oscilar desde los 300 euros si es leve a los 6.000, en caso de infracción muy grave. “Muchos propietarios se enterarán de que debían disponer de ese certificado cuando se les notifique la sanción, como ya ocurrió en Italia”, advierten en una empresa dedicada a emitir estos documentos.
Pero, sin duda, lo que más critican unos y otros es que no se ha informado a la ciudadanía sobre qué significa la escala que va desde la A (de ahorro), que supondría obtener la mejor nota, hasta la G (de gasto), un suspenso en toda regla. Hay tal desconocimiento que, por ejemplo, todo propietario de una casa de reciente construcción pensaba que su etiqueta estaría entre las mejores (A, B o C), “como si ser una casa nueva otorgara automáticamente una buena calificación energética. Y, sin embargo, hasta el año 2007 no existía en España normativa sobre la construcción de viviendas energéticamente eficientes”, señalan fuentes de Certicalia, plataforma certificadora a nivel nacional.
Pocos certificados, muchos suspensos
Entonces, ¿qué hace falta para llegar a esa A, al sobresaliente en materia de eficiencia energética? Una vivienda con una etiqueta A es una casa con emisiones de CO2 casi nulas. “Es decir, que por su construcción apenas necesita aporte de calefacción o refrigeración, ya que sus materiales son tan aislantes que no se ve afectada por la temperatura exterior.
Y en el caso del agua caliente o si necesita un mínimo aporte de climatización, que lo haga mediante energías renovables”, explican desde el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Así, las casas clase A emiten desde cero a 5,4 kilos de CO2 por metro cuadrado y año. La letra más baja, la G supone que el inmueble en cuestión es responsable de la emisión de más de 47,7 kilos de CO2 por metro cuadrado y año.
¿Qué nota media están obteniendo los pisos que ya han solicitado en España esta certificación? Lo primero que llama la atención es que en estos casi cinco meses y aunque no existen estadísticas oficiales, apenas se han solicitado unas 100.000 certificaciones, menos del 10% del volumen total de casas que se venden o alquilan en la actualidad.
Tal y como admite la empresa de intermediación de arrendamientos Alquiler Seguro, la mayoría de las casas suspende este examen, ya que las etiquetas más registradas son la E, que sitúa a los inmuebles que la obtienen por debajo de la media y la D, que representa un aprobado raspado. Según los datos de Certicalia, más de la mitad de las viviendas calificadas, el 52%, ha obtenido una E, le siguen con un 20% (una de cada cinco) la G, la peor nota posible y muy igualadas con un 12% del total aproximadamente la D y la F. Ni la A ni la B, las dos mejores calificaciones, se otorgan a más de un 1% de las casas inspeccionadas.
En cuanto a los precios que se están cobrando por la emisión de estos documentos, Certicalia admite que según sus datos oscilan mucho, hasta el punto de poder variar desde los 75 euros hasta los 250, siempre más IVA. Dicha dispersión depende de que se trate de una casa más o menos grande y de la demanda de la zona. Otras empresas certificadoras advierten que se debe desconfiar de tarifas inusualmente bajas (por debajo de 80 euros) y, sobre todo, si garantizan a priori una nota elevada.

Algunas medidas que ‘abrigan’ al edificio

Otra de las cuestiones que muchos propietarios y arrendadores desconocen es que cuando se emite el certificado, la documentación que lo acompaña suele incluir una serie de recomendaciones a seguir para mejorar la nota obtenida por la vivienda en al menos uno o dos escalones. “Se trata de abrigar la casa, de forma que todo el calor o frío que se genere en su interior pueda ser aprovechado”, señalan en Certicalia.
¿Qué mejoras contribuyen a aumentar esa eficiencia energética? Entre las más habituales destaca la de reforzar el aislamiento de los muros. En este tipo de obras es vital la elección de los materiales y tener presente que no valdrá la misma solución para dos edificios, puesto que habrá que tener en cuenta la orientación y la zona climática.
Otra actuación eficaz es añadir protecciones solares a las fachadas más castigadas por el sol o renovar las ventanas para solucionar la posible fuga de calor en invierno y frío en verano, cuando se trata de refrescar el interior de la casa.
También es posible obtener ahorros con la sustitución de la caldera por otra de mayor rendimiento o decantarse por “uno de los sistemas que ofrece mayor respeto al medioambiente como es la bomba de calor”, tal y como explica Mario Jiménez, de Panasonic.

lunes, 14 de octubre de 2013

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)

Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes del sector Residencial (uso vivienda y hotelero)
Con el fin de promover actuaciones integrales que favorezcan la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en el parque de edificios existentes del sector residencial, así como cumplir con el artículo 4 de la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE),  pone en marcha  un programa específico de ayudas y financiación, dotado con 125 millones de euros.
Las actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.  
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.  
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este Programa:
a.  las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda).
b.  las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c.  los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d.  las empresas de servicios energéticos.
El tipo de ayuda dependerá del tipo de actuación, así:
  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, se ayudará bajo la modalidad combinada de entrega dineraria sin contraprestación y préstamo reembolsable.
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas, se ayudará bajo la modalidad de préstamo reembolsable.
Los préstamos reembolsables tendrán las condiciones siguientes:
Tipo de interés: Euribor + 0,0 %
Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año)
Garantías: aval o contrato de seguro de caución por importe del 20% de la cuantía del préstamo.
Plazos de presentación de las solicitudes.
  1. Las ayudas podrán solicitarse durante el periodo comprendido entre el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y el 30 de octubre de 2015.
  2. Las solicitudes para la participación se efectuarán conforme al formulario que está disponible en esta página web.

Carga de datos y documentación para solicitud de ayuda 
 "Antes de entrar en la aplicación de carga de datos, por favor lea detenidamente las  Resoluciónes por las que se establecen las bases reguladoras, así como los  Documentos a presentar según tipo de beneficiario, ya que una vez que acceda tendrá un plazo de 15 días naturales para cargar los datos y documentos, según lo establecido en el punto Undécimo de la Resolución".
PAEER carga de datos
Acceda al Programa PAREER de carga de datos y documentación

Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto, C/Madera 8, 28004-Madrid, o el teléfono 913 14 66 73 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes.
Fax: 91 523 04 14

 Legislación relacionada
Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Corrección de errores del Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Jueves 27 de junio de 2013.
Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. 



lunes, 30 de septiembre de 2013

Certificado de Eficiencia Energética de Edificios en Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Sotogrande.

Buenos días, ya podéis pedir presupuesto para vuestro certificado energético de viviendas. En la web
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domingo, 7 de julio de 2013

Sanciones por no tener el Certificado de Eficiencia Energética


El RD 235/2013  obliga a todo aquel que vaya a vender o alquilar una vivienda o local que disponga del Certificado Energético, ¿qué pasará si cuando se venda o alquile, no se dispone del Certificado de Eficiencia Energética?

Según la ley 8/2013 de 26 de junio, el Gobierno en dicha Ley de rehabilitación, restauración y renovación de inmuebles lleva incluidas las sanciones previstas a imponer en caso de incumplimiento, pudiendo ser las máximas de hasta 6.000 €.
Entre las sanciones propuestas, destacan las siguientes:

Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.


viernes, 5 de julio de 2013

Certificado de eficiencia energética en Algeciras y alrededores

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jueves, 4 de julio de 2013

Certificado Eficiencia Energética Algeciras

Ya está creada nuestra página para informar y recibir pedidos de certificados de eficiencia energética en Algeciras y toda la zona del campo de gibraltar y costa del sol occidental.

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